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Desde el momento en que en una obra de construcción estén presentes varias empresas, el Derecho de la Unión exige que se designe a un coordinador de seguridad y que establezca un plan de seguridad si existen riesgos específicos. Es irrelevante que se requiera o no licencia de obra

(publicado en Actualidad Diaria 1807 el 11 de octubre de 2010)

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La Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles  establece que en cualquier obra en la que estén presentes varias empresas, la propiedad o el director de obra designarán a un coordinador de seguridad y de salud, que se encargará de aplicar los principios generales de prevención y de seguridad para la protección de los trabajadores. Asimismo, dispone que la propiedad o el director de obra velarán para que se establezca un plan de seguridad, en caso de trabajos que supongan riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos trabajos se enumeran en una lista, no exhaustiva, contenida en la Directiva.
Según la ley italiana que adapta el Derecho interno a la citada Directiva, la obligación de designar a dicho coordinador y de establecer tal plan no se aplica a los trabajos privados no sujetos a licencia de obra.
En 2008, los inspectores del Servicio de Tutela del trabajo de la provincia autónoma de Bolzano efectuaron una inspección en una obra referente a la restauración de la cubierta de una vivienda de aproximadamente 6 a 8 metros de altura. El pretil, la grúa y la mano de obra los suministraban tres empresas distintas presentes simultáneamente en la obra. No se requería licencia de obra con arreglo a la legislación italiana. La propietaria del inmueble fue procesada por haber incumplido las obligaciones de seguridad impuestas en la Directiva.
El Tribunale di Bolzano alberga dudas respecto de las excepciones que establece el Derecho italiano a la obligación de designar a un coordinador de seguridad. Este órgano jurisdiccional considera que el legislador –al suponer que una obra de trabajos privados es de menor importancia y, por lo tanto, carente de riesgos– no reconoció que las obras no sujetas a licencia de obra pueden ser también complejas y peligrosas, y que necesiten por ello la designación de un coordinador de seguridad.
Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si la Directiva se opone a una normativa nacional que, por un lado, permite eliminar, en el supuesto de una obra que comprende trabajos privados no sujetos a licencia de obra y en la que estén presentes varias empresas, la obligación de designar a un coordinador de seguridad, tanto para la elaboración del proyecto de la obra como para la ejecución de los trabajos, y que, por otro lado, establece la obligación de que dicho coordinador elabore un plan de seguridad y de salud únicamente cuando intervengan varias empresas en una obra de trabajos privados no sujetos a licencia de obra.
La legislación italiana relativa a la obligación de designar a coordinadores y de elaborar un plan de seguridad establecida en la Directiva ya dio lugar a un pronunciamiento del Tribunal de Justicia. 
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la Directiva enuncia sin ambigüedad la obligación de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud en cualquier obra en la que estén presentes varias empresas. Así pues, la citada Directiva no admite excepción alguna a dicha obligación.
Por consiguiente, durante la elaboración del proyecto de la obra o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos debe designarse a un coordinador en materia de seguridad y de salud en cualquier obra en la que estén presentes varias empresas, con independencia de que los trabajos estén sujetos o no a licencia de obra o de que dicha obra implique o no riesgos específicos.
Por lo tanto, la Directiva se opone a una normativa nacional que, en relación con una obra que implique trabajos privados no sujetos a licencia de obra y en la que estén presentes varias empresas, permite establecer excepciones a la obligación que incumbe a la propiedad o al director de obra de designar a un coordinador de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de la obra o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos.
En segundo lugar, por lo que respecta al plan de seguridad y de salud, la Directiva autoriza a los Estados miembros, tras consultar a los interlocutores sociales, a establecer excepciones a la obligación de elaborarlo, salvo si se trata de trabajos que impliquen riesgos específicos como los enumerados en la Directiva o de trabajos para los que se exija un aviso previo.
De lo anterior resulta que, con anterioridad al inicio de la obra, debe establecerse un plan de seguridad y de salud en todas las obras en las que los trabajos impliquen riesgos específicos, tal y como se enumeran en la Directiva, sin que a este respecto sea determinante el número de empresas presentes en la obra.
Por lo tanto, la Directiva se opone a una normativa nacional que limite la obligación de establecer un plan de seguridad y de salud que recae sobre el coordinador de la ejecución de la obra únicamente al mero supuesto de que intervengan varias empresas en una obra de trabajos privados no sujetos a licencia de obra y que no adopte como criterio de dicha obligación los riesgos específicos tal y como se enumeran en la citada Directiva.


Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245, p. 6).

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de julio de 2008, Comisión/Italia, C-504/06.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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